Medidas para PyMEs por el Coronavirus
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
Este programa está destinado a empleadoras y empleadores de cualquier empresa privada, sin importar el tamaño. El registro que se realiza en AFIP facilitará el acceso a herramientas que se creen en el marco de la emergencia sanitaria.
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Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de los aportes patronales que correspondan al mes de abril de 2020.
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Asignación compensatoria del salario
El Estado va a pagar el 50% del salario neto de los trabajadores que estén en relación de dependencia en el sector privado. El mínimo que se depositará es el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ($16.875) y el máximo, el doble de ese monto ($33.750). Se tomará como referencia el salario del mes de febrero de 2020 y el pago se realizará a través de la ANSES en mayo, directamente en la cuenta bancaria del empleado.
Para acceder a esta medida, es necesario que los empleadores cumplan con estos requisitos:- Realizar actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan o tener una cantidad relevante de empleados contagiados por el COVID 19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
- Haber facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril del corriente año un monto igual o inferior al del mismo período de 2019.
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Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos
Podés solicitar tu crédito entre el 4 y el 29 de mayo.
- El monto máximo es de 150 mil pesos y no podrá superar el 25% del límite superior de ingresos brutos que corresponda a cada categoría de Monotributistas o Autónomos.
- Se acredita como saldo en la tarjeta de crédito, en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
- En cada una de las tres cuotas el monotributista o autónomo va a recibir el monto equivalente a lo que debe abonar mensualmente por el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de los aportes previsionales obligatorios del régimen de autónomos.
- Se puede devolver en un mínimo de 12 cuotas y un máximo de 18 cuotas fijas sin interés, con 6 meses de gracia.
- El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar hasta el 100% de los créditos sin exigir contragarantías.
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Está prohibido comprar moneda extranjera o hacer adelantos en efectivo con el monto otorgado.
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Requisitos para acceder a los créditos:
-No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
-No recibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia.
-No ser jubilado.
-Encontrarse en situación crediticia 1 o 2.
-En el caso de los monotributistas, el monto facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril por el solicitante no puede ser superior al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de su categoría.
-En el caso de los trabajadores autónomos, no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y su facturación entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 tuvo que haberse visto afectada con respecto al mismo período del año pasado. -
Pasos para solicitar los créditos:
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- Ingresá a AFIP con tu Clave Fiscal.
- Buscá el servicio “Crédito Tasa Cero”.
- Completá tus datos e ingresá el importe del crédito que solicitás. El sistema te va a haber indicado el monto máximo y mínimo al que podés acceder.
- Especificá el número de la tarjeta de crédito en la que querés que se deposite el crédito. En caso de no tener tarjeta, podés elegir un banco para tramitarla o abrir una cuenta a la vista para compras en comercios.
- El BCRA evaluará tu solicitud. Vas a recibir una notificación a través de la web de AFIP indicando si el crédito que solicitaste fue aprobado o denegado. Si es denegado, AFIP se contactará para informarte los motivos del rechazo.
- En el caso de ser aprobado, el crédito se depositará en tu cuenta bancaria dos días hábiles después de tu solicitud.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo
Se elevó el monto de las prestaciones económicas por desempleo y será entre 6.000 y 10.000 pesos. Podrán acceder las personas que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 113 y 114 de la ley 24013 y en la ley 25371.
Decreto 332/2020
Decreto 376/2020
Créditos para el pago de sueldos a tasa fija del 24%
Los bancos que sean agentes de pagos de salarios deberán ofrecer préstamos a PyMEs para el pago de sueldos de marzo a una tasa fija del 24% por un año, con un periodo de gracia de tres meses. Además, se destinaron 30 mil millones de pesos al Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) para otorgar garantías de respaldo.
Beneficios
- Financiamiento del 100% de la masa salarial bruta de la empresa.
- Tasa fija anual del 24%.
- Garantías de respaldo con cobertura del 100% del crédito para monotributistas, micro y pequeñas empresas.
- Garantías de respaldo con cobertura del 25% del crédito para empresas medianas tramo 1 y 2.
Requisitos
- Estar registrado como PyME (de acuerdo con la Resolución 52/2020, se prorroga por única vez la vigencia de los Certificados MiPyME de abril o mayo de 2020 hasta el último día del mes de junio de 2020).
- Tener condición 1, 2 o 3 de acuerdo con la clasificación de deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- No encontrarse en mora con FOGAR.
- Tener al menos un empleado en el formulario F931 de AFIP del mes anterior al desembolso.
Pasos
- Completá la solicitud del crédito dispuesta por cada banco y el detalle de la nómina de empleados con el formulario F931 de AFIP.
- Enviá la solicitud al banco que sea agente de pago de los salarios de tu empresa. Cada banco pondrá a disposición un correo electrónico donde se recibirán las solicitudes del crédito, o su presentación podrá ser a través de su plataforma web.
- El banco se va a comunicar para continuar con la instrumentación del crédito.
- Una vez otorgado el crédito, el dinero se podrá acreditar directamente en las cuentas sueldo de los empleados o en la cuenta de la PyME, que inmediatamente transferirá a los empleados.
Todas las entidades bancarias, estén dentro o fuera del convenio de FOGAR, deberán atenerse a las comunicaciones del BCRA “A” 6937 y la posterior con adecuaciones, la “A” 6946.
Más información de esta medida
Créditos de BICE para MiPyMEs
- Se destinan mil millones de pesos en líneas de capital de trabajo para MiPyMEs. Los créditos tienen una tasa del 19% anual fija en pesos para empresas con aval de SGR o Fondo de Garantía y un plazo de hasta 12 meses con un máximo de 6 meses de gracia.
- Las MiPyMEs que necesiten un plazo más largo pueden optar por un crédito a 18 meses a una tasa del 24%.
- Se bajó la tasa de los créditos de prefinanciación de exportaciones para clientes con líneas activas. Las MiPyMEs podrán renovar sus operaciones a una tasa especial del 6,5% anual y las grandes empresas, al 8,5%.
- Para más información, acceder al sitio web de BICE o llamar al 0800 444 2423.
Paquete de medidas para garantizar la producción
Se destinarán 350 mil millones de pesos para garantizar la producción y el abastecimiento de alimentos e insumos básicos, impulsar la actividad y financiar el funcionamiento de la economía, distribuidos de la siguiente forma:
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Créditos del Banco Central para proveer capital de trabajo a las empresas:
- El monto máximo será el equivalente a la nómina salarial de la empresas registradas en último F.931.
- Tasa fija anual del 26%.
- Plazo de 180 días.
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Nuevas líneas de créditos del Banco Nación
- Para cubrir gastos de capital de trabajo:
- Los montos máximos de los préstamos son el importe equivalente a un mes de ventas.
- Tasa fija anual del 24%
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Plazo de cancelación de 18 meses.
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De financiamiento para el equipamiento tecnológico de las PyMEs que necesiten garantizar la modalidad de teletrabajo.
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Red de Asistencia Digital a PyMEs
En la web de la Red se van a ofrecer herramientas para promover e implementar el trabajo a distancia junto con Cámaras, instituciones y empresas privadas. - Financiamiento de infraestructura en los parques industriales, con recursos del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Prórroga de moratoria PyME Registro PyME
Se prorroga hasta el 30 de junio, inclusive, el plazo para la adhesión a la moratoria para MiPyMEs, monotributistas, autónomos, cooperativas y clubes de barrio que tengan deudas impositivas, aduaneras y/o de la seguridad social.
Suspensión temporaria del corte de servicios por falta de pago
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Los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago (hasta 3 facturas consecutivas o alternas) durante un lapso de 180 días corridos (desde el 25 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2020).
Esta medida incluye tanto a las MiPyMES descriptas en la Resolución 173/2020, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria; como a los usuarios residenciales detallados en la Decreto 311/2020, entre los que se incluyen monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. -
Esta medida alcanza a:
- Los usuarios particulares que registren una disminución del 50% en su capacidad de pago.
- Los monotributistas categorías C y D que acrediten una disminución del 50% o más en su facturación mensual desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020.
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Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.
Esta acreditación deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM. -
Las empresas prestadoras de telefonía móvil o internet deben brindar, hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, un servicio reducido que garantice la continuidad a aquellos usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago y que no hayan abonado la correspondiente recarga para acceder al consumo.
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Se crea la Unidad de Coordinación, conformada por los representantes gubernamentales mencionados en la Resolución 173/2020, que elaborará un informe con la cantidad de usuarios alcanzados por esta medida, a partir de la información que le brinden las empresas prestadoras.
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En caso de corte de servicio, reclamá por los siguientes medios:
-MiPyMES y Cooperativas de trabajo: Entes Reguladores del servicio correspondiente (Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE); Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS); Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), para reclamos por telefonía fja o móvil, internet y TV por cable).
-Usuarios residentes: Dirección Nacional de Defensa de las y los Consumidores o sitios webs de los Entes Reguladores correspondientes a cada servicio.
Decreto 311/2020 y Decreto 426/2020
Suspensión del cierre de cuentas bancarias
- Se suspenden hasta el 30 de junio, inclusive, la aplicación de multas y la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias a causa del rechazo de cheques por falta de fondos.
- Se suspende la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de un crédito, una constancia o declaración jurada de que no poseen deudas en concepto de aportes o contribuciones.
Eximición del pago de contribuciones patronales
Se eximirá del pago de contribuciones patronales a los sectores más afectados por la pandemia como actividades de esparcimiento, turismo, transporte de pasajeros y hoteles. También alcanzará a empresas que afronten dificultades logísticas o de provisión de insumos que afecten sus procesos productivos.
Suspensión de las comisiones por extracción en cajeros automáticos
Se suspende hasta el 30 de junio, mediante la Comunicación A6945 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), el cobro de cargos y comisiones por las operaciones realizadas en cajeros automáticos (incluyendo las extracciones y consultas de saldo), cualquiera sea la entidad o red utilizada para hacer la operación.
Creación del Programa de Apoyo al Sistema Productivo Nacional
El Ministerio de Desarrollo Productivo destinará 2250 millones de pesos para asistir a MiPyMEs, cooperativas, empresas e instituciones de investigación y desarrollo que contribuyan a la emergencia sanitaria, de la siguiente forma:
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Dos líneas de créditos directos con una tasa anual fija del 12%:
Para cooperativas, MiPyMEs y grandes empresas con un mínimo de 12 meses de ventas comprobables que necesiten aumentar su capacidad de producción tanto para realizar aportes innovadores en el área de equipamiento, insumos médicos y sanitarios; como para brindar soluciones tecnológicas para ayudar a la prevención, diagnóstico, tratamiento y otros aspectos relacionados con el Coronavirus. Completá el formulario para acceder a los créditos. Podés consultar más información en el Manual de Preguntas Frecuentes.- Créditos destinados a capital de trabajo de un monto máximo de 30 millones de pesos, sin poder superar el 40% de las ventas sin IVA del último ejercicio, con plazo de pago de 3 años y 6 meses de gracia.
- Créditos destinados a inversiones productivas de un monto máximo de 30 millones de pesos, con plazo de pago de hasta 5 años, con un año de gracia.
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Aportes No Reembolsables:
Para empresas, emprendedores, grupos asociativos e instituciones de I+D+i que no sean sujeto de crédito directo y necesiten incrementar su capacidad productiva para el desarrollo tanto de emprendimientos innovadores como nuevos servicios/productos estratégicos que contribuyan a mitigar el Coronavirus.
El monto máximo es de 10 millones de pesos con un plazo de hasta 6 meses de implementación. Se requerirá seguro de caución. Completá el formulario y mirá cómo presentar la solicitud para acceder a los aportes.
Si necesitás hacer este trámite en representación de otra persona, consultá cómo hacer el trámite de apoderamiento.
Podés consultar más información en el Manual de Preguntas Frecuentes. -
Línea de crédito PAC Covid con apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID):
- Para MiPyMEs y emprendedores que produzcan bienes, equipamientos, KITs de testeo, desarrollo de servicios tecnológicos y plataformas o mejoren de procesos para enfrentar la pandemia.
- Son Aportes No Reembolsables que cubrirán el 100% del proyecto, con un monto máximo de 1.800.000 pesos. Para proyectos de gran impacto o asociativos, es decir de dos o más empresas, el máximo será de 6 millones.
- Para acceder, es requisito tener seguro de caución, contar con clave fiscal y estar adherido a la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Iniciá el trámite.
Resolución 132/2020
Resolución 53/2020
Extensión del plazo para presentar cheques
- Se amplía por un plazo de 30 días la presentación de cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de la cuarentena.
- Se admite una segunda presentación para los cheques rechazados por falta de fondos, con la excepción de aquellos que hayan sido generados por medios electrónicos.
- Los bancos no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.
Extensión de Ahora 12
- Se extiende hasta el 30 de junio.
- Se incorporan nuevos rubros, actualmente esenciales, como insumos médicos y medicamentos, alimentos, bebidas y productos de higiene personal y limpieza; que podrán adquirirse sin intereses en 3 y 6 cuotas.
- El equipamiento médico producido por PyMEs nacionales (electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental, elementos de esterilización y máquinas) podrá adquirirse sin intereses en 12 y 18 cuotas.
- Se impulsa la compra de productos online para todos los rubros en cuotas fijas.
- Para más información sobre los comercios adheridos, rubros y cadenas comerciales que ofrecen cuotas sin interés, acceder al sitio oficial de Ahora 12.
alquileres y suspensión de desalojos
- Se congelan los montos de alquileres y los créditos hipotecarios. Hasta el 30 de septiembre de 2020 se deberá pagar el monto mensual que se abonó en marzo de este año. La disposición incluye a los créditos UVA.
- La medida recae sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados e inmuebles alquilados por monotributistas, profesionales autónomos, MiPymes y Cooperativas de Trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el INAES para la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- Se suspenden los desalojos por falta de pago en todo el territorio nacional hasta el día 30 de septiembre.
- Se prorroga, hasta la misma fecha, la vigencia de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo pasado.
- No podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la medida, como para el pago de deudas.
Medidas para exportaciones e importaciones
- Se requerirá autorización previa para la exportación de insumos y equipamiento médico que el país necesita para afrontar la pandemia, tales como guantes, barbijos o aparatos médicos, especificados en el ANEXO del Decreto 317/2020 . Este permiso será emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo, con la intervención del Ministerio de Salud.
*Para exportar, la empresas deberán acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales que correspondan. Para que la empresa sea considerada como exportadora, deberá haber registrado ventas internacionales durante 2019 o 2020. - Se acelerará el pago a reintegros a la exportación para las empresas industriales.
- Para la importación de insumos críticos (alcohol, artículos de laboratorio o farmacia, guantes, desinfectante, equipamiento y demás insumos sanitarios) :
Se eliminarán impuestos de importación.
Se eximirá del pago de la tasa de estadística.
Actividades exceptuadas al aislamiento obligatorio
Mirá las actividades exceptuadas al aislamiento social, preventivo y obligatorio en el art. 6 incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20, el art. 1 punto 2 de la Decisión Administrativa 429/2020 y el art.1 de la Decisión Administrativa 490/2020. El certificado que acredita esta condición es emitido por el Ministerio de Transporte.
Medidas para establecimientos comerciales
Los establecimientos comerciales definidos en el art. 1 de la ley 18425, deben tomar las siguientes medidas, de acuerdo con la Resolución 101/2020:
- Establecer un horario de atención al público de, al menos, 13 horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes.
- Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso, evitar aglomeraciones y mantener espacio entre los asistentes.
- Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de 1,5 m. entre clientes en lugares de espera.
- Armar y disponer, en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.
Se autoriza la venta de libros por internet
Se incorporó la venta de libros, artículos de librería e insumos informáticos al listado de actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La comercialización será únicamente bajo la modalidad de entrega a domicilio y quienes la realicen deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” (CUHC).
Decisión Administrativa 490/2020
Se autorizan actividades industriales específicas
Se incorporaron nuevas ramas de la industria a las actividades exceptuadas del aislamiento preventivo, social y obligatorio. Las autorizaciones se tornarán efectivas a criterio de las autoridades provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, según los parámetros y situación sanitaria de cada jurisdicción:
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Ferretería, provisión de garrafas, mantenimiento de los servicios y fabricación de aparatos de calefacción de uso doméstico.
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Yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y refinación, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos e hidrocarburos, estaciones expendedoras y generadores de electricidad.
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Operaciones de centrales nucleares, producción y distribución de biocombustible, venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones, curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, de colchones y de maquinaria vial y agrícola.
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Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público; vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas y los afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.