LOS BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES

Lunes, 1 de Mayo de 2017

por: Anónimo

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LOS BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES

por Vera Perez Guarnieri

Los emprendedores cuentan ahora con una nueva ley que busca fomentar y promover la actividad emprendedora mediante formas jurídicas de asociación más simples y trámites abreviados que permitirían ahorrar costos, tiempos y pasos burocráticos. Además introduce nuevos esquemas para canalizar inversiones de capital emprendedor, mecanismos de crowdfunding o financiamiento colectivo y la creación de un programa federal para emprendimientos semilla.

Hasta ahora quienes buscaren traducir sus proyectos en negocios, deben organizarse bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley de Sociedades Comerciales 19.550. La conformación de una sociedad implica el cumplimiento de varios pasos, desde su organización mediante un contrato social o estatuto, publicaciones en boletines oficiales, formularios y tasas de registro, declaraciones juradas, rúbrica de libros societarios y contables, y la obtención de CUIT para comenzar a operar. Estos procedimientos implican incurrir en costos considerables y una demora de entre dos y tres meses para contar con una estructura societaria que muchas veces excede las necesidades de un emprendedor que comienza a dar sus primeros pasos.

Ø  Sociedad de Acciones Simplificadas (SAS)

Atendiendo a esta realidad, y siguiendo experiencias de otros países, la nueva ley de emprendedores crea un nuevo tipo societario. Se trata de la figura de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la que se podrá constituir por medios digitales o con firma digital ante los registros de comercio correspondiente a cada jurisdicción. En la Provincia de Buenos Aires, se trata de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, mientras que en la ciudad de Buenos Aires es la Inspección General de Justicia (IGJ).

El trámite inicial no superaría las 24 horas y habilitará la asignación de un número de CUIT o CDI más la apertura de una cuenta bancaria.

La SAS además puede estar constituida por un solo socio y requiere para su conformación un capital mínimo de dos salarios básicos.

La ley establece también el contenido que debe estar presente en el instrumento de constitución de la sociedad, así como capital, aportes, acciones, derechos, organización de la sociedad en cuanto a administradores y órgano de gobierno, libros digitales, etc.

Como novedad, la ley prevé que los libros, registros y poderes de la empresa puedan ser llevados digitalmente. También prevé que las reuniones de administradores y socios puedan hacerse fuera de la sede social mediante sistemas de comunicación telefónica, incorporando así la posibilidad de que la empresa pueda adoptar decisiones por video conferencia. También se simplifican la cantidad de trámites a registrar y como novedad relevante se prevé la posibilidad de que los socios puedan resolver sus diferencias o conflictos mediante arbitraje si así lo dispusieren en su instrumento constitutivo.

La SAS además no solo beneficiaría a nuevos emprendedores, sino que cualquier empresa existente hoy bajo los esquemas tradicionales (como ser SRL o S.A.) podrían transformarse en SAS y acogerse a esta operatoria más simplificada.

Otras facilidades están dadas por mecanismos digitales para el uso de la firma, libros y poderes de la sociedad. El emprendedor además no necesariamente debe ser tan específico en cuanto a la descripción del objeto social de su negocio, con lo cual si la empresa creciere y tuviere que ofrecer otros servicios, no estará obligación a actualizar el objeto social como sucede actualmente.

Ø  Financiamiento

En cuanto a las estructuras de financiamiento, la ley prevé la conformación de un Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, entendidas estas como personas jurídicas o fondos que aportan recursos a proyectos emprendedores. A su vez quienes inviertan en estas instituciones (inversores en capital emprendedor) gozarán de beneficios impositivos. También, se establece la constitución de un Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE) para financiar emprendimientos mediante préstamos, aportes y asistencia, en forma articulada con el sector privado. El estado - a través del Ministerio de Producción - comprometería fondos públicos para desarrollar proyectos de base científica y tecnológica considerados de alto impacto.

Ø  Crowdfunding

La ley también busca fomentar la industria del capital emprendedor a través del mercado de capitales. Se trata del mecanismo de crowdfunding para proyectos de financiamiento colectivo que busca obtener fondos y aportes del público inversor. Este mecanismo estará reglamentado por la Comisión Nacional de Valores (CNV)

Ø  Emprendimientos semilla

Se crea también programa Fondo Semilla para financiar y capacitar a emprendedores con proyectos incipientes canalizados a través de incubadoras (empresas que prestan servicios de coaching, coworking, redes de contacto, acercamiento a inversores para ayudar a crecer a los proyectos que recién se inician)

Como conclusión, la nueva ley de apoyo a emprendedores viene  a atender la necesidad imperiosa de un sector en crecimiento que requiere de procesos y formatos simplificados, así como de mecanismos efectivos de financiamiento para hacer realidad nuevos proyectos e ideas transformadoras. Es una iniciativa que sigue los procesos ya probados en varios otros países que hoy se destacan por su nivel de innovación y que compiten por ser hubs de start ups. Ahora bien, todo este nuevo marco legal debe ser aun reglamentado y se anticipa que su implementación concreta será un desafío en tanto requerirá de varias pruebas y adecuaciones, tanto de sistemas como de regulaciones, mecanismos y organismos de control existentes.

Es de destacar que dentro de este marco legal de apoyo al capital emprendedor avanza también la ley de Beneficio e Interés Colectivo (BICs) destinada a empresas cuyo principal objeto no es solo la rentabilidad y los intereses de sus accionistas, sino la atención de problemáticas sociales y ambientales. Estas empresas, llamadas comúnmente empresas B, no se encuentran representadas por los esquemas asociativos tradicionales en tanto no solo persiguen un objetivo comercial. A partir de esta iniciativa, Argentina propicia un marco regulatorio específico para el reconocimiento y protección jurídica de este tipo de emprendimientos, sumándose así a las experiencias más recientes y novedosas en otros países, como ser Reino Unido, España, Italia, algunos estados de Estados Unidos y dentro de la región, Chile.